
Información legal · Viajes combinados
Información precontractual y derechos del viajero en viajes combinados, conforme a la normativa europea y española de protección al consumidor.
Datos del organizador
- Razón social: Inversiones SHISO S.L.
- CIF: B70319223
- Domicilio social: Ronda de Montealto, 4 – 5ºA, 15002 A Coruña
- Nombre comercial: Suunia
- Título-licencia de agencia de viajes: XG-621, otorgada por la Xunta de Galicia
- Teléfono: +34 678 288 284
- Email: info@suunia.com
- Sitio web: suunia.com
Formulario de información normalizada para viajes combinados
La combinación de servicios de viaje que se le ofrece constituye un viaje combinado en el sentido del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
Por lo tanto, usted gozará de todos los derechos que la legislación de la Unión Europea reconoce a los viajeros en relación con los viajes combinados. Inversiones SHISO S.L. (Suunia), con título-licencia XG-621, será plenamente responsable de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto.
Además, tal como exige la ley, Inversiones SHISO S.L. dispone de una garantía para el reembolso de los pagos realizados por los viajeros y, si el transporte está incluido en el viaje combinado, para asegurar la repatriación en caso de que se produzca una situación de insolvencia.
Derechos esenciales del viajero
Conforme al Real Decreto-ley 23/2018 y a la Directiva (UE) 2015/2302, los viajeros tienen los siguientes derechos fundamentales:
- Los viajeros recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato de viaje combinado.
- Siempre hay al menos un empresario responsable del correcto cumplimiento de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
- Los viajeros reciben un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto a través del cual pueden ponerse en contacto con el organizador o la agencia de viajes.
- Los viajeros pueden ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de los costes adicionales correspondientes.
- El precio del viaje combinado solo puede incrementarse si se producen aumentos específicos de costes (por ejemplo, del precio del combustible) y si así se establece expresamente en el contrato, y en ningún caso durante los veinte días naturales anteriores al inicio del viaje combinado. Si el incremento del precio supera el 8 % del precio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato. Si el organizador se reserva el derecho de incrementar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio en caso de disminución de los costes correspondientes.
- Los viajeros pueden resolver el contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos si se modifica significativamente cualquiera de los elementos esenciales del viaje combinado, excepto el precio. Si antes del inicio del viaje combinado el empresario responsable del viaje combinado lo cancela, los viajeros tendrán derecho al reembolso y, cuando proceda, a una indemnización.
- En circunstancias excepcionales —por ejemplo, si en el lugar de destino existen problemas de seguridad graves que puedan afectar al viaje combinado— los viajeros pueden resolver el contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
- Además, los viajeros pueden resolver el contrato en todo momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por resolución adecuada y justificable.
- Si, una vez iniciado el viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos del mismo según lo convenido, deberán ofrecerse al viajero otras prestaciones adecuadas, sin coste adicional. Los viajeros pueden resolver el contrato sin pagar ninguna penalización cuando los servicios no se ejecutan de conformidad con el contrato, esto afecta considerablemente a la ejecución del viaje combinado y el organizador no subsana el problema.
- Los viajeros tienen derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento o ejecución deficiente de los servicios de viaje.
- El organizador ha de proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
- En caso de insolvencia del organizador o, en algunos Estados miembros, del minorista, se procederá al reembolso de los pagos realizados. Si la insolvencia del organizador o, cuando proceda, del minorista se produce tras el inicio del viaje combinado y el transporte forma parte del mismo, se garantizará la repatriación de los viajeros.
Para más información, puede consultar el texto íntegro del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
Protección frente a insolvencia
De conformidad con la normativa vigente, Inversiones SHISO S.L. tiene suscrita una garantía frente a insolvencia con la entidad:
- Entidad garante: AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros
- CIF de la entidad garante: A-60917978
- Importe de la garantía: 100.000 euros
Esta garantía cubre el reembolso de los pagos realizados por los viajeros en la medida en que los servicios contratados no se ejecuten como consecuencia de la insolvencia del organizador. En el caso de que el transporte esté incluido en el viaje combinado, la garantía cubre igualmente la repatriación de los viajeros.
Los viajeros pueden ponerse en contacto con AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, o en su caso con la autoridad competente (Xunta de Galicia, Consellería competente en materia de turismo), si los servicios les son denegados a consecuencia de la insolvencia de Inversiones SHISO S.L.
Esta obligación se establece conforme al Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Seguro de responsabilidad civil
Inversiones SHISO S.L. tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil con la compañía Mapfre, que cubre la responsabilidad civil derivada de su actividad como agencia de viajes, conforme a lo exigido por la normativa vigente en materia de agencias de viajes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este seguro garantiza la cobertura de los daños y perjuicios que puedan causarse a los viajeros como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento deficiente de las obligaciones que le corresponden como organizador de viajes combinados.
Normativa aplicable
La actividad de Inversiones SHISO S.L. como organizador de viajes combinados se rige, entre otras, por las siguientes disposiciones:
- Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007).
- Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
- Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, alojamientos turísticos y turismo activo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa de agencias de viajes, alojamientos turísticos y empresas de turismo activo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Última actualización: octubre de 2026.